Hijo de Juan Manuel Camarena y Tello de Orozco, uno de los signatarios del Acta de Independencia de la Nueva Galicia (San Pedro Tlaquepaque, 13 de Junio de 1821), dueño de la Hacienda de Las Arandas (actual municipio de su nombre, Jalisco) y de minas en Etzatlán, distinguido miembro del comercio de Guadalajara; y de María Rita Gertrudis Gómez-Hurtado de Mendoza y Álvarez-Tostado (de quien se conserva su retrato al óleo sobre tela pintado por José María Estrada).
Nació en la Hacienda de Las Arandas el 30 de Julio de 1803, pasando a residir más tarde junto con sus padres y hermanos a Guadalajara. Realizó sus estudios en el Seminario Conciliar; pasando después a la Universidad de Guadalajara inscribiéndose en la Escuela de Jurisprudencia, donde se recibió como Licenciado en Leyes el 27 de Febrero de 1828. Antes de recibirse ya figuraba en la política jalisciense pues era un fiel colaborador de su hermano mayor, el Lic. José Ignacio Camarena, a cuyo bufete ingresó luego de graduarse.
A los 30 años (1833) fue electo como Diputado al Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco. En 1846 es electo Diputado por Jalisco al Honorable Congreso de la Unión. En 1856 es Diputado al Congreso Constituyente pero renuncia por tener que atender sus negocios en la Compañía Minera Unión en Cuale; renuncia que no fue aceptada por desempeñar un cargo de elección. Fue miembro, entre otras, de las comisiones para la Ley de Portar Armas de Fuego.
En 1858, fue Gobernador interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco del 18 de Enero a 17 de Marzo de ese mismo año.
De acuerdo a lo publicado por el eruditio bibliófilo tapatío Ramiro Villaseñor y Villaseñor, el Lic. Camarena:
De acuerdo a lo publicado por el eruditio bibliófilo tapatío Ramiro Villaseñor y Villaseñor, el Lic. Camarena:
«Intervino muy directamente en salvar la vida del Presidente Lic. Benito Juárez cuando el pronunciamiento de Landa, pues la leyenda que formó a este respecto Guillermo Prieto (Los valientes no asesinan) no está comprobada. Lo real es que el Lic. Camarena tuvo un parlamento con Landa, quien se comprometió a respetar la vida del presidente a cambio de cierta cantidad de dinero de acuerdo a lo estipulado en un Convenio» (Convenio que se transribe al final de esta entrada).
Desde la restauración de la República hasta la muerte de Juárez tuvo mucho influjo político en los gobiernos de Jalisco; fue varias veces presidente del Supremo Tribunal de Justicia; volviendo a ser Gobernador interino en 1870.
Casó con María Isabel Gómez-Hurtado de Mendoza y Romero de Chávez, teniendo sucesión, entre sus hijos, destacó el Lic. Jesús Leandro Camarena, Gobernador Constitucional de Jalisco.
Murió a la edad de 81 años, el 26 de Enero de 1884 a las 20:00 horas; fue sepultado el siguiente día 27 en el Panteón de Belén.
Publicó: «Sentencia pronunciada en la Sentencia con dictamen de asesor por el juzgado de Ameca, en el juicio civil sobre restitución de bienes usurpados. Promovido por la sociedad minera Unión en Cuale contra D. José María Celis» (Guadalajara, 1873).
DOCUMENTO:
«Para que cese la ansiedad en que se halla esta capital, con motivo de las hostilidades que han existido entre las fuerzas que ocupan la plaza y las del Supremo gobierno del estado, por disposición del mismo se participa al público que la tranquilidad queda restablecida; pudiendo, en consecuencia, todos los ciudadanos volver a sus trabajos cuotidianos [sic] sin que nada tengan ya que temer, puesto que ambas fuerzas han celebrado los convenios que a continuación insertamos:
«Convenios celebrados en Guadalajara entre el Excmo. Sr. Gobernador del Estado de Jalisco, y los jefes de las fuerzas que ocupan el palacio del mismo gobierno. Considerando, que el estado que guardan las fuerzas beligerantes no ha de producir más que peligros a esta numerosa población, comprometiendo la vida de sus habitantes y los intereses nacionales y extranjeros sin decidir la gran cuestión política pendiente en la república, y cediendo ambas fuerzas a lo que manda la humanidad, la civilización y el derecho de gentes representados por personas de todas clases de opiniones, han convenido en los puntos siguientes:
«1° Las fuerzas que ocupan el palacio se situarán fuera de la capital a un radio que no sea menor de diez leguas donde les convenga; y saldrán en el perentorio término que corra desde la firma de estos convenios, hasta las tres de la tarde del día martes diez y seis del presente mes. Llevarán consigo su armamento, el parque que poseen y dos piezas de artillería a su elección; entregando a orden del Excmo. Sr. Gobernador del Estado, los fusiles y demás piezas de artillería con los útiles que tengan.
«2° El Excmo. Sr. Gobernador del Estado facilitará seis carros de la policía y ocho mulas de tiro guarnecidas: como prometiéndose los jefes de estas fuerzas a dejar los carros de la policía a disposición de las autoridades del estado en los lugares en que los vayan desocupando. Ministrará además diez mulas de carga, cuyos fletes serán pagados por los jefes de estas mismas fuerzas.
«3° Quedan bajo el cuidado del gobernador del estado y en plena libertad, los heridos y las personas que con pasaporte del jefe de las fuerzas que evacuan la plaza, dado dicho pasaporte dentro de las horas que corren hasta las tres de la tarde citada, no podrán ser detenidos en la ciudad si quieren salir de ella, ni perjudicadas, si prefieren quedarse; entendiéndose exceptuados los criminales prófugos de la cárcel. Asimismo quedan garantizadas todas las personas que directa o indirectamente hayan prestado cooperación a la causa que defienden las fuerzas que salen de la plaza, por lo que haya ocurrido hasta aquí.
«4° Las fuerzas que existen hoy a las órdenes del Excmo. Sr. Gobernador del Estado, no se moverán de los puestos que actualmente ocupan, sino hasta que las que salen hayan evacuado del todo la ciudad.
«5° Como garantía solemne del cumplimiento de este convenio, el Excmo. Sr. Presidente de la República y sus ministros así como el Sr. Gral. [José Silverio] Núñez, pasarán a la casa del señor cónsul francés como a territorio neutral, y allí se conservarán bajo su palabra de honor, hasta la conclusión de estos tratados, quedando libres de una y otra parte todos los detenidos por motivo político.
«Hecho y firmado por duplicado en Guadalajara, a quince de Mayo.»
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